El estudiante inmigrante desprotegido que solicita admisión por primera vez como estudiante de primer año tendrá que cumplir con los mismos requisitos de admisión que el estudiante residente de California que se haya graduado de la misma preparatoria. Esta estipulación no es empleada en el caso de estudiantes cuyo promedio (GPA) transferible requiere ser más alto que el de no-residentes. Los criterios de admisión para los programas de credenciales de enseñanza y de Maestría son los mismos para estudiantes residentes y no-residentes. Hay algunas excepciones – cuando una especialización requiere certificación formal, el estudiante indocumentado no es elegible para solicitar admisión.
La Oficina de Admisión (Admissions Office) solicitará documentos para respaldar la solicitud de admisión cuando sea necesario. El tipo de certificado de calificaciones y la etapa en el proceso de la solicitud en la cual éste se requiere varían.
El estudiante debe presentar su declaración jurada (afidávit), así como la documentación necesaria a la Oficina de Servicios de Matrícula (Enrollment Services) para ser considerado para la exoneración de matrícula no-estatal después de la admisión. Si el estudiante cumple con el criterio de AB 540, el empleado que está encargado de verificar la residencia modificará su estatus y lo exonerará de la cuota de la matrícula no-estatal.
Después de presentar la declaración jurada y ésta ser aprobada, el estudiante será notificado por correo electrónico. Para el estudiante de primer año que solicite por primera vez, este proceso puede tomar más tiempo ya que la declaración jurada no puede ser aprobada hasta que el último certificado de calificaciones de la preparatoria haya sido recibido y verificado. Para más información sobre las exenciones llame al (562) 985-7333 o envíe un correo electrónico a es-residency@csulb.edu.
Aunque normalmente los estudiantes de transferencia no necesitan proporcionar un certificado de calificaciones para determinar su admisión, todo estudiante que solicite la exoneración de la cuota de la matrícula no-estatal AB 540 debe proporcionar un certificado de calificaciones oficial de la preparatoria junto con el afidávit para la elegibilidad de AB 540. Una copia del afidávit está disponible en línea affidavit for AB 540 eligibility.
Estudiantes con menos de tres años de preparatoria en California no son elegibles. Sin embargo, si el estudiante cumple con los requisitos de estudiante de primer año que solicita por primera vez o los requisitos de admisión de transferencia, el estudiante puede ser elegible para asistir a la universidad, pero tendrá que pagar la matrícula no-estatal. La matrícula no-estatal corresponde a todas las personas de los EE UU que no son residentes de California y a estudiantes extranjeros. La matrícula se cobra por unidad de estudio, además de las cuotas pertinentes a la Universidad del Estado y otras cuotas obligatorias. Other Mandatory Fees.
(La matrícula está sujeta a cambiar debido a las medidas legislativas del Estado sin ningún aviso previo).
Si un estudiante reúne los requisitos de admisión para estudiantes de transferencia, será admitido a la universidad, pero es necesario pagar la matrícula no-estatal al no calificar para AB 540 por no haberse graduado de una preparatoria de California y/o haber asistido a una escuela de adultos. La ley de AB 540 estipula la asistencia por tres años a una preparatoria y graduación. Aunque un diploma de GED o un diploma de preparatoria puede ser obtenido a través de una escuela de adultos, el ritmo de la enseñanza usualmente se lleva a cabo a un paso acelerado que no equivale a tres años de instrucción.
El estudiante necesita rellenar el formulario de exoneración de matrícula no-estatal en CSULB. No obstante, mientras que el estudiante esté continuamente matriculado en CSULB, solamente tendrá que rellenar el formulario una vez.
NO, no es necesario tener o usar un número de seguro social cuando el estudiante solicita ingreso a CSULB. Si el estudiante no tiene un número de seguro social, es necesario dejar el espacio en la solicitud en blanco. En caso de dudas, los estudiantes deben contactar a cualquiera de los miembros del profesorado y del cuerpo administrativo que aparecen en el listado de aliados de AB 540 en este documento.
Se aconseja a los estudiantes siempre proporcionar información verídica y correcta a la Universidad ya que el proporcionar información inválida puede tener graves consecuencias. Si el uso de un número de seguro social falso no ha servido para procurar algún beneficio o servicio para el cual el estudiante no es elegible, esto puede ser corregido fácilmente con tan sólo pedir que se borre el número de seguro social del archivo de CSULB. Si ha recibido algún beneficio o servicio al haber proporcionado información falsa, la situación es obviamente mucho más compleja. Según el catálogo de CSULB y la sección 41301 del título 5 del código penal de California, la clasificación incorrecta que resulte de hechos falsos u ocultos está sujeta a acción disciplinaria incluyendo el monto restante de la matrícula no-estatal. Antes de tomar acción, identifique y consulte el personal y/o los profesores que trabajan con estudiantes indocumentados. Si es posible, también consulte con un abogado.
CSULB no utiliza la información que aparece en el certificado de calificaciones para determinar la residencia de California ni tampoco se responsabiliza de informar a otras instituciones sobre alguna discrepancia. Los estudiantes deben proporcionar información completa y correcta en la solicitud de admisión y en otros documentos necesarios para determinar el estatus de residencia de forma correcta.
NO, el criterio de AB 540 es el mismo para estudiantes de licenciatura que para los estudiantes de posgrado. Si el estudiante continúa en CSULB, no tendrá que presentar de nuevo su certificado de calificaciones de la preparatoria ni tampoco un nuevo afidávit.
SÍ, como todo valedictorian, el estudiante indocumentado es elegible y se le recomienda solicitar.
SÍ, mientras se reúnan los criterios de admisión, el estudiante puede inscribirse en los programas de maestría o doctorado en una universidad pública de California. Los programas que dan preferencia a residentes del estado no son accesibles a estudiantes AB 540 ni a otros estudiantes indocumentados.
SÍ, los estudiantes de primer año [freshman] y los estudiantes de transferencia deben de pagar un depósito de inscripción no-reembolsable con su aceptación de admisión. El depósito de inscripción se requiere para reservar un espacio en clase. La aceptación de admisión y el depósito para el semestre del otoño deben ser recibidos antes del 1º de mayo para los estudiantes de primer año y antes del 1ero de junio para los estudiantes de transferencia. El depósito compensará una porción de la Cuota Estatal Universitaria [State University Fee, SUF] para el primer semestre. Ya que los estudiantes AB 540 y otros estudiantes indocumentados no reciben ayuda financiera estatal o federal, ellos deben pagar el depósito para reservar un lugar en clase al menos de que ellos puedan comprobar el haber recibido una beca u otro tipo de apoyo para cubrir la Cuota Estatal Universitaria.
NO, los estudiantes indocumentados no pueden recibir ningún tipo de ayuda financiera (estatal o federal) pública. El estudiante que regularice su estatus legal a través del Departamento de Servicio de Ciudadanía e Inmigración [Bureau of Citizenship and Immigration Services, BCIS] puede ser elegible para cierta ayuda y debe preguntar en la Oficina de Ayuda Financiera [Office of Financial Aid].
SÍ, CSULB ofrece un plan para pagar la matrícula a plazos. Para más detalles sobre el plan de pagos a plazos, verifique con la Oficina de Servicios Financieros del estudiante [Student Account Services].
Las regulaciones de reembolsos están sujetas a ciertas condiciones y a un calendario fijo. Normalmente el estudiante debe informar a la universidad antes del primer día de clases para poder calificar para la exención ese semestre.
La mayoría de los estudiantes que trabajan en la Universidad son empleados como “ayudantes estudiantiles” y se les paga a través de fondos públicos, lo cual requiere la residencia y un número de seguro social válido. El estudiante indocumentado no es elegible para un trabajo financiado por fondos públicos. El estudiante indocumentado y el estudiante AB 540 no puede realizar una pasantía remunerada pero puede participar en una pasantía no remunerada. Para más información sobre oportunidades de pasantía, contacte al Centro de Desarrollo Vocacional [Career Development Center]. El estudiante también debe contactar al Centro para la Integración a la Comunidad [Center for Community Engagement] para más información sobre pasantías no remuneradas en la comunidad y sobre oportunidades de aprendizaje a través del servicio social.
Muchos de los administradores del programa de becas asumen que todo estudiante tiene un número de seguro social. Debido a ello, es aconsejable preguntar si hay un requisito de residencia o ciudadanía. Si no lo hay, entonces averigüe sobre el uso del número TIN [Individual Taxpayer Identification Number] en lugar del número de seguro social. Se les aconseja a los estudiantes verificar si el programa usa fondos del sector privado que puedan ser otorgados como becas o estipendios.
El estudiante sin acceso a ayuda financiera pública debe considerar las becas privadas. Es aconsejable solicitar a becas con fondos provenientes del sector privado ya que el continuar sus estudios en la universidad aun como estudiante de tiempo parcial y el continuar su matriculación indican su progreso académico y posible graduación. La información sobre becas está disponible en la Oficina de Ayuda Financiera [Office of Financial Aid] y en el Centro de Estudiantes Asociados de Información sobre Becas [Associated Students’ Center for Scholarship Information] localizado en el Edificio “University Student Union”, aula 238. El número de teléfono es (562) 985-2549. La mayoría de becas patrocinadas por la universidad no requieren un número de seguro social. Los solicitantes deben tener un TIN.
Existen sitios web con información sobre becas tales como el sitio interactivo del Centro Tomas Rivera llamado “College Dollars”; e información sobre becas de MALDEF.
Primero es necesario establecer si el estudiante se graduó de una preparatoria de California y si asistió a ésta por tres años. Si es así, el estudiante debe de solicitar la exoneración de matrícula para estudiantes que son residentes del estado. El estudiante debe presentar en la oficina de Servicios de Matrícula [Enrollment Services] el formulario completo (afidávit) y, en caso de ser estudiante de transferencia, el certificado de calificaciones de la preparatoria. Para estudiantes de primer año, el certificado de calificaciones de la preparatoria ya estará en Servicios de Matrícula.
El estudiante debe ir al Centro para Información sobre Becas [Center for Scholarship Information] localizado en el Edificio “University Student Union,” aula 238. El personal del centro ofrece asistencia individualizada a los estudiantes. Es aconsejable solicitar becas en vez de trabajar, ya que el tiempo dedicado a llenar una solicitud puede ser una excelente inversión para asegurar fondos becarios. Los estudiantes que no tienen un número de seguro social pueden usar su ITIN - Número de Identificación Personal del Contribuyente. La mayoría de las solicitudes no requieren información sobre el estatus migratorio del estudiante, pero frecuentemente solicitan un número de seguro social o ciudadanía estadounidense. Los estudiantes deben consultar con el patrocinador de becas si un ITIN es un sustituto aceptable y si la ciudadanía es un requisito absoluto. A menudo, el requisito de la ciudadanía puede ser eximido.
El estudiante indocumentado no puede cursar carreras que requieran una verificación de antecedentes penales o que requieran el otorgamiento de una licencia para poder ejercer. Por lo tanto, el estudiante debe considerar carreras alternativas y según la carrera, alternativas al trabajo de campo de estudio.
Si el proyecto de campo o investigación se conduce en la ciudad universitaria o a una corta distancia de la universidad, no debe de haber ningún problema. Sin embargo, si el proyecto de campo o investigación requiere ser presentado en una conferencia estudiantil/profesional, esto puede presentar problemas. Cualquier tipo de viaje a larga distancia que requiera transporte aéreo o público, implica un elemento de riesgo, por lo tanto se recomienda que el estudiante indocumentado evalúe los riesgos y beneficios de tales actividades. El estudiante debe consultar con sus padres o su tutor [legal]. De igual manera, no todas las actividades que requieren viajes son obligatorias, por lo tanto en algunos casos en consulta con el instructor se puede llegar a un acuerdo sobre medios alternativos para satisfacer los requisitos del curso. Es posible también discutir sobre alternativas de pasantía con el personal del Centro de Desarrollo Vocacional [Career Development Center].
Por lo general, el estudiante que participe en actividades aprobadas, supervisadas y financiadas por la universidad tiene cobertura de seguro de viaje. Viajes por parte de la Universidad deben estar bajo la supervisión de un profesor o de un miembro del personal universitario o de un miembro del personal de Estudiantes Asociados (ASI). Viajes privados de individuales o de grupo no están cubiertos por la universidad o por ASI. Por lo general, los estudiantes son individualmente responsables por cualquier lesión o daño personal.
El estudiante que requiera una licencia comercial o profesional otorgada por una agencia gubernamental local, estatal o federal para poder dedicarse a una ocupación para la cual la CSU le entrena debe reunir los requisitos de inmigración de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral para lograr obtener dicha licencia. Estos programas académicos, como enfermería y de credencial exigen que se tomen las huellas digitales, se verifiquen los antecedentes penales y se presente un número válido de seguro social. Se recomienda al estudiante discutir sobre posibles alternativas con el personal del Centro de Desarrollo Vocacional o con el personal del Centro de Asesoría Académica.
Es común que el estudiante pase por momentos de depresión después de enterarse de su estatus de indocumentado y de su inhabilidad de recibir ayuda financiera. También es angustiante enterarse de que aun después de obtener un título y graduarse no podrá ejercer su carrera. El estudiante matriculado que sufra de alguna aflicción emocional puede ser referido a Servicios Psicológicos y de Consejería. Es importante recordar al estudiante que la reforma migratoria es un proceso cíclico y que en algún momento puede haber una reforma migratoria comprensiva, incluyendo la aprobación del DREAM ACT [La ley del sueño americano]. Asimismo es necesario asegurarle al estudiante que un título universitario y el no meterse en problemas le dará una ventaja en el camino hacia la residencia legal y el derecho a trabajar en el futuro. Hay que recordar que un título universitario ya obtenido es del estudiante para siempre y que nadie se lo puede quitar. También se le puede aconsejar al estudiante que permanezca en la escuela y obtenga una Maestría o un Doctorado hasta que se regularice su estatus migratorio.
SÍ, el estudiante indocumentado es elegible para recibir servicios de casi todos los programas de la Universidad. Sin embargo, hay algunas restricciones para programas que requieren residencia de los EE UU o de California para establecer elegibilidad. En CSULB, el estudiante indocumentado no es elegible para el Programa de Oportunidad Educativa (Educational Opportunity Program, EOP) o programas financiados por el gobierno federal como TRIO, Upward Bound y el Programa Universitario de Asistencia al Migrante [College Assistance Migrant Program].
Al estudiante indocumentado que no posea ninguna de las cinco identificaciones aceptadas (licencia de conducir de California, tarjeta de identificación de California, pasaporte de los EE UU, identificación militar de los EE UU o papel de naturalización de los EE UU) se le aconseja llamar a Tracy Woodard, coordinadora de los exámenes en Servicios de Examinación y Evaluación [Testing and Evaluation Services], al 562-985-8383, para hacer una cita antes del día del examen. La coordinadora de los exámenes verificará la identidad del estudiante por medio de su tarjeta de identificación universitaria [su pasaporte o una identificación consular oficial] y en base a ello extenderá una carta de admisión como comprobante de la identidad del estudiante. La Oficina de Examinación a menudo cuenta con supervisores de exámenes que no necesariamente están al tanto de los problemas de identificación que los estudiantes indocumentados enfrentan, así que obtener la carta de admisión como comprobante de identidad evitará cualquier posible problema el día de la prueba. Las pruebas o exámenes que no se ofrecen en CSULB pueden tener otros requisitos de identificación. En caso de preguntas o dudas, el estudiante puede dirigirse a Servicios de Examinación y Evaluación.
Se aconseja siempre ser cauteloso al hablar sobre el estatus del estudiante. En la mayoría de los casos, esto es una decisión personal. Por lo general, las personas sólo revelarán información privada y personal a sus amigos más cercanos y a sus confidentes. La mayoría del profesorado y del personal tienen una preocupación sincera y un interés en el bienestar del estudiante. Los individuos que están en la lista de Aliados de estudiantes AB 540 y contactos en el campus son individuos con quienes el estudiante puede consultar.
El estudiante indocumentado no puede obtener una licencia de conducir del estado de California. Por lo tanto, conducir un vehículo sin una licencia es ilegal y puede resultar en una infracción de tránsito, en la confiscación del vehículo y en multas. La policía le pedirá al conductor la licencia de conducir y cualquier otra forma de identificación. Si el individuo no tiene licencia, entonces se le pedirá su nombre y su fecha de nacimiento para ingresarlos en la computadora del policía y verificar los antecedentes penales del conductor. La policía de la universidad le otorgará una multa y la disposición del vehículo dependerá de las circunstancias. Si el vehículo está estacionado conforme a la ley o si hay un conductor que tenga licencia y se encuentra en buenas condiciones para conducir, el vehículo no será remolcado. Si esto no es posible, éste será remolcado y llevado al depósito municipal. Los vehículos con matrícula vencida son automáticamente llevados al depósito municipal. No se le requiere a la policía de la universidad dar parte sobre la multa al Departamento de Servicios de Ciudadanía e Inmigración. Sin embargo, se le dará parte sobre la multa a la Ciudad de Long Beach y se requerirá comparecer ante un juez.
Hay casos en los cuales la policía de la universidad pedirá el número de seguro social. Se pide el número de seguro social cada vez que alguien está involucrado en una situación que requiere el uso de formularios estandarizados de la policía. Los formularios se utilizan para confirmar la identidad cuando hay un accidente de tráfico, cuando alguien es sospechoso en un caso criminal, o cuando se conducen interrogaciones, por ejemplo cuando una persona sospechosa es reportada en el campus y la policía le interroga. El formulario de interrogación solicita el nombre, la raza, el sexo, la licencia de conducir y el número de seguro social. Nótese que aunque la policía de la universidad no esté encargada del cumplimiento de las leyes federales de inmigración en el campus, si se otorga una multa, ésta será reportada a la Ciudad de Long Beach y se requiere que toda persona, incluyendo el estudiante que ha sido multado, comparezca ante un juez. Es prudente considerar la posibilidad de que un abogado del distrito pueda posiblemente involucrar al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas [Immigration and Customs Enforcement].
SÍ, el haber pagado la cuota obligatoria de salud durante la matriculación le da derecho al estudiante a recibir servicios médicos en el Centro de Salud para el Estudiante [Student Health Center] sin importar su estatus migratorio.
Es común perder la esperanza ante los múltiples obstáculos a los que se enfrenta el estudiante universitario. El desafío más grande es usualmente financiero, agravado por la dificultad de cumplir con las responsabilidades familiares cuando el estudiante alcanza la mayoría de edad. El estudiante debe de permanecer enfocado en su sueño de obtener un título. La probabilidad de obtener residencia es más alta si el individuo tiene un título universitario. Ser un profesional con estudios superiores demuestra que la persona será un ciudadano valioso para los EE UU y eso pondrá al estudiante en una mejor posición para ayudar a su familia.
Varias de las oficinas en el campus cuentan con individuos que están informados sobre las barreras a las cuales se enfrentan los estudiantes indocumentados. Vea la lista de Aliados de estudiantes AB 540 y contactos en el campus de los individuos a quienes puede contactar para asesoría.
El estudiante que se encuentra en una situación como esta normalmente trata de pasar desapercibido. Es prudente informarle al estudiante que FERPA, la ley de Derechos Educativos y de Privacidad de la Familia [Family Educational Rights and Privacy], protege su privacidad y restringe la divulgación de cierta información personal, incluyendo el afidávit AB 540. El estudiante debe reportar el presunto prejuicio a la Oficina del Ombuds [Ombus Office] y/o la Oficina de Igualdad y Diversidad [Office of Equity and Diversity].
Dado que la autorización de trabajo es un asunto legal tan complicado, se le aconseja al personal de la universidad no dar consejos legales o de inmigración al estudiante. Se puede aconsejar al estudiante buscar asesoría legal cuando se vea afrontado con preguntas legales sobre el uso de números de seguro social.
Al menos de que usted sepa personalmente de un servicio de referencia sistemático y confidencial de abogados, usted quizás desee sugerir que el estudiante llame a uno o a varios de los grupos de abogacía locales de inmigración para obtener una referencia. Estos incluyen CHIRLA, AALDEF, MALDEF y otros en la lista de la Cuarta Sección – Apoyo de la Comunidad de la Guía de Recursos AB 540 para Asesores de Estudiantes Indocumentados.
NO, el estudiante necesita tener una autorización legal de trabajo, la cual solamente el gobierno federal puede otorgarle cuando ya esté en marcha el proceso para regularizar su estatus migratorio. Se le puede aconsejar al estudiante proseguir con un título de posgrado utilizando AB 540.
Si el estatus migratorio del estudiante cambia (es decir, él es ahora residente permanente y se le ha expedido una tarjeta de residente), el estudiante debe notificar a la universidad. El estudiante debe de ir a la ventanilla de Información General en el primer piso del edificio de Brotman Hall llevando consigo su tarjeta de residente.
Nota: Los estudiantes que se convierten en residentes permanentes aún son considerados como AB 540 hasta que reúnan los criterios para reclasificar su estatus de residencia (usualmente después de haber sido residente permanente por 1 año). Para más información sobre los criterios: Instructions for Residence Reclassification.Una vez que el estudiante califica como residente permanente, él puede presentar una Solicitud de Reclasificación de Residencia. Las instrucciones y el formulario se pueden encontrar en: Instructions for Residence Reclassification.
Por favor vea el Catálogo de la Universidad para mejor informarse sobre la determinación del estatus de residente. Usted también puede contactar al especialista en residencia al (562) 985-7333 o por email a es-residency@csulb.edu.